Comunicado de prensa número 366 .:. 27 de agosto de 2014
Oficina de la Dirección General del Registro Civil, Ags.
El matrimonio civil en el estado se rige con las disposiciones jurídicas locales
El Registro Civil da cumplimiento al artículo 90 del Código Civil del Estado que junto al artículo 45 del reglamento interno de la Dirección General del Registro Civil, establece el marco jurídico para la celebración de matrimonios civiles.
Los requisitos que se piden para contraer matrimonio otorgan seguridad y protección a los derechos de las personas.
La Directora General del Registro Civil, Anett Álvarez Ramírez, manifestó que la celebración del matrimonio por la vía civil en el estado de Aguascalientes, se realiza con total apego a la legislación vigente, por lo que la dependencia a su cargo, al ser una institución de leyes y que vela por la seguridad jurídica de las personas, da cumplimiento al marco legal establecido por el Código Civil del Estado, en el artículo 90, apoyado por el 45 del Reglamento Interno de la referida dependencia, y en el que se señala como uno de los requisitos para contraer matrimonio, la realización de análisis médicos prenupciales, especificando el de detección del VIH.
Álvarez Ramírez expresó que en ningún momento existe una violación de los derechos humanos por parte de la dependencia al solicitar el referido requisito, ya que en ningún momento se hacen públicos, y por el contrario, existe un sentido de protección a los derechos de las personas, con el fin de proteger la integridad física de quienes desean contraer matrimonio civil.
La funcionaria estatal reiteró el respeto a los derechos y garantías individuales, recordando que la Dirección General del Registro Civil mantiene una política de apertura y de atención a todas las personas, sin distinción alguna, pero que siempre deberá regirse y conducirse bajo los preceptos jurídicos que le confieren las funciones que realiza en el ámbito administrativo y gubernamental, comportándose con apego y con respeto a la normatividad vigente.
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