miércoles, 19 de marzo de 2014

La JLCA viene cumpliendo los términos de la nueva Ley Federal del Trabajo en justicia laboral

Comunicado de prensa número 338 .:. 19 de marzo de 2014

Oficinas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Ags.

 

 

La JLCA viene cumpliendo los términos de la nueva Ley Federal del Trabajo en justicia laboral

 

  • Ilegal boletinar o pretender la creación de una lista negra de trabajadores o de empresas.

  • Exhorta la JLCA a empresarios que instruyan a sus abogados a privilegiar la conciliación antes de someterse al criterio y aplicación de la Ley a través de los tribunales.

  • Juicios que rebasan la temporalidad de los seis mese se debe en muchas ocasiones a contratación de abogados con poca o nula experiencia en asuntos laborales.

 

La presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Gabriela Garza Rodríguez, señaló que la instancia que encabeza está en total cumplimento de los términos que la nueva Ley Federal del Trabajo establece en materia de justicia laboral, enfatizando que de ninguna manera existe la presencia de coyotes en los procedimientos que ahí se llevan, de manera que hasta el momento no existe ninguna denuncia de trabajadores o empresas  en ese sentido.  

Tras las manifestaciones hechas a nombre de la COPARMEX, la funcionaria señaló que deberá hacerse un llamado de atención a dicha representación de esta agrupación empresarial, en virtud de que no se puede caer en la ilegalidad que pretende al boletinar o generar una lista negra de trabajadores que han realizado demandas ante tribunales, ya que esto sería ilegal, además de violatorio a sus derechos y garantías individuales.

Además de que existe prohibición expresa para la creación de este tipo de listas que puedan descalificar a un trabajador o a una empresa por el simple hecho de haber presentado una o varias demandas, esto de ninguna manera vulnera la posibilidad de que las empresas antes de contratar, puedan hacer una efectiva valoración de los perfiles que ellas mismas solicitan, precisó la funcionaria.

La existencia de juicios que en ocasiones rebasan la temporalidad de seis meses en su trámite y que no son resueltos por la vía conciliatoria, se debe en muchas ocasiones a que trabajadores o empresas contratan abogados con muy poca o nula experiencia laboral, o bien, abogados sin ninguna especialización en la materia.

En el caso de una separación laboral, el empleador deberá cubrirle al trabajador la cantidad monetaria que la Ley establezca para los casos de despidos justificados o injustificados, pero es importante que el empresario instruya a sus abogados a privilegiar la conciliación en los conflictos, antes de someterse al criterio y aplicación de la Ley a través de los tribunales locales y federales que correspondan, finalizó Garza Rodríguez. 

 

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